Seguimos
reflexionando sobre Aragón. No trato de dar consejos no solicitados, sino de
pensar en voz alta algunas ideas susceptibles de ser discutidas mínimamente.
Presumo que el nuevo gobierno de Aragón está con las pilas cargadas y con
enormes ganas de redefinir la política aragonesa. En esta segunda parte mi
reflexión gira en torno a la reforma local pendiente en Aragón, tras la fallida
Ley del gobierno central.
La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización
y sostenibilidad de la administración local (LRSAL) constituye una involución
contra la autonomía municipal. Prueba de ello es la interposición de los muchos
recursos de inconstitucionalidad puestos
desde todos los ámbitos públicos. Es necesario otro modelo de reforma local que
entienda el municipio como la base de la democracia, como la administración que
presta los servicios más próximos y básicos a los ciudadanos y como el instrumento más eficaz y eficiente en la
defensa del territorio, tanto productivamente como medioambientalmente. Además
es el único medio para fijar la población rural. No es tiempo de experimentos
creando nuevos niveles de gobierno (las comarcas) que, generando más gasto de
personal y gasto corriente, no mejoran los servicios públicos al ciudadano.
En
Aragón,
la cobertura de servicios básicos a los municipios más pequeños, que son casi
todos, solo la realiza, mejor o peor, las diputaciones provinciales, pues el gobierno
de Aragón, al menos hasta ahora, no entra en esas cuestiones. Y si existe algún
solapamiento funcional es con las comarcas. ¿Para qué queremos una nueva
estructura administrativa, la comarcal, sin tradición, sin personal, sin
estructura, y con la práctica fundamental de repartir subvenciones a los
municipios de su incumbencia? La
existencia de las comarcas en Aragón, como mínimo, desorienta y confunde por el
solapamiento y redundancia funcional. Las comarcas son casi especificidad de
Aragón. Han sido propuestas por el PAR para consolidar su implantación
territorial, y tanto el PSOE como el PP no han tenido más remedio que aceptar
el chantaje, ya que ambos lo necesitaban para conformar mayorías de gobierno.
Nos podemos situar en dos escenarios:
1. Escenario en el que la Constitución Española (CE)
se modifica y, como consecuencia, también se modifica el estatuto de Aragón. En
este escenario, hay que diluir las comarcas como nivel de gobierno. Además, hay
que solucionar definitivamente la financiación municipal desde exigencias
constitucionales y estatutarias. También hay que revisar y modificar
radicalmente el funcionamiento de las diputaciones provinciales.
2. El segundo escenario es la no modificación de la CE
ni del Estatuto. O, en el caso de modificación, el tiempo que transcurre hasta
la modificación de ambos, que será largo, dada la dificultad de consenso
existente en la actualidad. En este escenario, hay que reducir el papel de las
comarcas y el de las diputaciones provinciales. La Administración Autonómica y
los municipios deben constituir la base fundamental sobre la que opera la
reforma local.
En el segundo escenario plasmado anteriormente, el más
realista, deberían de tenerse en cuenta los siguientes criterios:
- Las competencias, salvo las estatales, han de
corresponder bien a la administración autonómica bien a los municipios
aragoneses como competencias propias, sin más servicios obligatorios que los
demandados por los propios ayuntamientos.
- No deben existir niveles intermedios de gobierno con
competencias propias. Deben ser los propios municipios los que indiquen las
bases de colaboración entre ellos, conformando así espacios de gestión
voluntarios e intermunicipales.
- La comarcalización debe reconducirse en Aragón
mediante una enérgica reforma de la normativa que la regula eliminando las
competencias propias de las comarcas, que han de ser distribuidas entre los
municipios y la propia administración autonómica.
- Desde esta perspectiva, la comarca ha de
reconducirse hacia un simple ámbito intermunicipal de gestión de servicios
municipales o autonómicos, estimulado desde la administración autonómica y las
diputaciones provinciales, pero dependiente de la decisión política y de
gestión de los municipios incluidos en tal ámbito.
- Hay que modificar radicalmente la función de las
diputaciones provinciales en el entramado institucional. La provincia debe
asumir única y exclusivamente un papel de apoyo y asistencia a los municipios
que la recaben y de estímulo de la intermunicipalidad. Las comarcas
constituirán los ámbitos en que se desarrolle la cooperación provincial con los
municipios.
Mariano Berges, profesor de filosofía