sábado, 18 de febrero de 2012

La Religión en el sistema educativo

MARIANO Berges 18/02/2012

Aviso previo: cuando hablo de educación me refiero siempre a la educación obligatoria del Estado y financiada con recursos públicos. La privada y financiada con recursos privados no es asunto de este análisis.

La polémica generada por los sectores más reaccionarios de este país en torno a la Ley Orgánica de Educación (LODE) se centra fundamentalmente en torno a tres cuestiones: 1) el dinero que se paga a los colegios concertados; 2) la redistribución de los alumnos inmigrantes; 3) qué hacer con la asignatura de Religión (católica). Hoy solo me referiré a la tercera.

La LODE (1985), por obligación del Concordato, permitió impartir la asignatura de Religión en los centros públicos de enseñanza. El entonces gobierno socialista optó por una postura prudente por temor a una cierta "guerra de religión" y por ayudar a cerrar la fisura entre las "dos Españas". Seguramente fue una postura políticamente realista que permitió ocuparse de otros asuntos más urgentes. Hoy, sin embargo, no cabe mantener la misma postura. La sociedad española ha madurado en estos veintisiete años y el espíritu y la letra de la CE exigen avanzar en su realización en ésta y otras cuestiones.

La separación entre Iglesia y Estado es algo zanjado desde el siglo XIV con la doctrina del fraile franciscano y filósofo Ockham, que marca el final del teocentrismo medieval escolástico y posibilita así la aparición del antropocentrismo renacentista como transición hacia la modernidad. Pero España, con poco espíritu renacentista, líder de la iglesia católica tridentina frente a la moderna reforma protestante, retrasada endémicamente durante los siglos XVII al XIX, con la guerra (in)civil del siglo XX y sus secuelas nacional-católicas posteriores, llegó tarde y exhausta al siglo XXI. Ahora es el momento de pasar definitivamente a nuestra mayoría de edad como país, sin coartadas de peligros imaginarios o miedos fantasmales.

Con la Constitución de 1978 España es un estado aconfesional en una sociedad laica, y debemos ser coherentes con ello. Vale ya de hipotecar un asunto tan grave como la educación a los intereses ideológico-religiosos-económicos de la iglesia católica. La CE no exige la enseñanza de la religión en las escuelas. En su artículo 27 dice: "Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones". Pero formación no es lo mismo que escolarización ni que enseñanza, y el derecho queda suficientemente garantizado si nada impide a las familias ofrecérsela ellas mismas o buscarla al margen de la escolaridad obligatoria. Y aunque el Concordato con la Santa Sede sí que proclama derechos religiosos de los padres y la enseñanza de la religión católica en los centros públicos de educación, se trata de un Acuerdo claramente inconstitucional que debería haber sido ya revisado.

Actualmente está en el poder un partido conservador, que ha amagado y preanunciado algunos cambios en ésta y otras cuestiones. Otra vez aparece la incertidumbre de qué va a pasar con la asignatura de Religión, tras muchos años de vaivenes y malos entendidos. Es curioso que en estos momentos se hable poco de esto. ¿Significa que se da por consolidada la situación actual? Ahora se ha creado un problema artificial con la supresión de la Educación para la Ciudadanía y su cambio por otra asignatura con un título semejante, cuando las diferencias en la materia no están en las denominaciones genéricas sino en los contenidos de los libros de texto. Ya se encargarán las editoriales de producir lo que convenga con cada momento político.

El Consejo Escolar del Estado (entonces había gobierno socialista) ya se pronunció: la Religión debe estar fuera de los centros públicos y debe revisarse el Concordato con la Santa Sede, por ser pre/anti/constitucional. Aunque hay soluciones más contemporizadoras con el Concordato, como poner la Religión fuera o al final del horario escolar y sin alternativa ninguna para los alumnos que no cursen Religión. Esta solución, aunque excesivamente proteccionista con la religión católica, es la mínima justificable desde una perspectiva neutra, posición obligatoria para el Estado español. ¿Cómo quedará finalmente la cuestión? Porque el asunto se va a complicar más con los muchos miles de alumnos inmigrantes por curso que ya hay en España, muchos de ellos de religión islámica y con el mismo derecho de los católicos a recibir enseñanza religiosa específica. A ellos habrá que sumar los protestantes y judíos. ¿Es razonable en una España cada vez con más credos mantener la enseñanza confesional de todos ellos dentro de las escuelas?

Lo razonable en una siociedad avanzada y laica es, sencillamente, que las confesiones religiosas tengan vedado el acceso a la enseñanza obligatoria. Como he dicho al principio, ésta es una cuestión ya zanjada en el siglo XIV. Está claro que algunos quieren viajar al siglo XIII. Yo prefiero el siglo XXI. Profesor de filosofía

sábado, 4 de febrero de 2012

Gestionar la administración pública (II)

MARIANO Berges 04/02/2012

El problema de fondo que late en todo el artículo anterior y en éste es el análisis de los niveles políticos de las administraciones y de las relaciones entre política y administración. Ambos campos están muy relacionados ya que la política, por medio de las administraciones públicas, administra los recursos de la sociedad. Por eso, la Administración necesita de la política para llevar a cabo sus funciones principales.

Según el artículo 103 de la Constitución Española, la Administración Pública sirve con objetividad a los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. Creo que esta declaración es un buen espejo donde mirarse todos para saber qué podemos esperar y qué debemos exigir a la Administración.

A nivel territorial, la Constitución de 1978 divide la Administración pública en tres niveles como consecuencia de la definición de un Estado fuertemente descentralizado:

"Administración General del Estado: es la administración central de todo el Estado español, encargada de llevar a la práctica el programa del Gobierno y de satisfacer los intereses generales.

"Administración autonómica: compuesta por todos aquellos organismos que gestionan competencias atribuidas total o parcialmente a las regiones y nacionalidades de España.

"Administración local: comprende las competencias que tienen atribuidas los municipios, las diputaciones provinciales o forales y los cabildos insulares.

"Otras Administraciones: por ejemplo, la Universidad.

En todas las administraciones públicas mencionadas anteriormente existe la problemática funcional y competencial entre políticos y funcionarios. Como una referencia del proceso habido desde el siglo XVII, tras el final de la monarquía absoluta y su sentido patrimonial de la Administración Pública, la doctrina política liberal gira alrededor de la idea de la protección y la libertad del individuo. De ello se deriva la separación de poderes: política y administración. Posteriormente, Max Weber consolidará el modelo legal racional weberiano de una Administración que está separada del y subordinada al poder político. Con Weber, sólo el político es responsable porque usa valores e ideologías. No así el funcionario, que ejecuta las propuestas del político.

Actualmente, tras la Segunda Guerra Mundial, la Administración se vuelve más compleja y se necesitan funcionarios con una mayor cualificación técnica en las distintas dimensiones de la Administración. Esta fase se conoce con el nombre de Nueva Gestión Pública. En ella se producen una serie de reformas administrativas que involucran una gestión por objetivos, usa indicadores de gestión, tiene un claro enfoque hacia el cliente de los servicios, no desprecia la externalización de aquellos servicios no esenciales, sin perder nunca el control y la propiedad del proceso. Y sobre todo, utiliza la evaluación como instrumento para mejorar los procesos productivos de servicios.

En teoría, el sistema debería funcionar perfectamente, ya que conceptualmente y competencialmente el asunto está claro. Sin embargo la percepción social es que funciona mal. En mi opinión, dos son los grandes problemas de la Administración: uno por comisión, la corrupción; y otro por omisión, la eficacia-eficiencia.

La corrupción es un abuso de poder que supedita el bien general al beneficio propio. Mediáticamente brilla más la corrupción de los políticos, pero históricamente es más constante la corrupción de los funcionarios. Aún más, los políticos no podrían corromperse sin la cooperación necesaria del funcionario, mientras que éste goza de mucha más autonomía para sus tropelías. El exceso de burocracia, que suelen mostrárnosla como una consecuencia de la complejidad, no es más que la telaraña que oculta la corrupción. Si hubiese una gestión ágil y transparente no habría corrupción.

La eficacia-eficiencia (hacerlo bien optimizando los recursos) es una consecuencia de la ausencia de auténticos directivos, con todo lo que la Nueva Gestión Pública conlleva, y de una inexistente coordinación político-administrativa que nos arrastra a la estéril compartimentación de servicios, que sirve para justificarse los políticos y funcionarios pero que deja a la sociedad sin una respuesta rigurosa a sus demandas.

Profesor de filosofía